Conocer qué es, cómo y dónde tramitar la baja de maternidad, la baja por lactancia y cualquier otra prestación por maternidad te puede ser útil para planificar los próximos meses y ayudarte a conciliar vida laboral y familiar una vez tengas a tu bebé contigo.
En este post vamos a repasar toda la información que necesitas tener sobre la baja por maternidad y otras prestaciones que puedes solicitar si vas a ser madre.
¿Qué es la baja por maternidad?
La baja por maternidad es una prestación económica que tiene como objetivo cubrir la pérdida de ingresos que sufren los trabajadores cuando su contrato se suspende o interrumpe para disfrutar de los periodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento familiar, preadoptivo o permanente y tutela.
La baja por maternidad en España es un derecho recogido por la legislación laboral del que pueden beneficiarse los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia (autónomos), incluidos los contratados para la formación y a tiempo parcial.
¿Cómo calcular mi baja por maternidad? Requisitos, duración y cuantía
El permiso por maternidad se puede disfrutar durante o después del embarazo. Tiene una duración de 16 semanas, de las cuales al menos 6 deben cogerse obligatoriamente tras el parto.
La normativa establece también que las 6 semanas posteriores a dar a luz sean disfrutadas por la madre a tiempo completo, pero las 10 siguientes pueden alargarse a 20 si las madres las utiliza a media jornada.
Casos de ampliación de la baja por maternidad
El permiso estándar de 16 semanas es ampliable en los siguientes supuestos:
- Parto múltiple
- Adopción internacional
- Acogimiento múltiple
- Discapacidad
- Hospitalización del recién nacido
¿Cuánto dura la baja de maternidad en estos casos?
En los partos múltiples la duración de la baja se amplía en 2 semanas más por cada hijo a partir del segundo. Es decir, se incrementa hasta llegar a las 18 semanas si son gemelos, 20 si son trillizos y así sucesivamente.
En caso de adopción, existen diversos supuestos y duraciones diferentes:
- Si el niño adoptado tiene menos de 6 años el período de descanso por maternidad es también de 16 semanas, ampliable en 2 semanas más por cada hijo en caso de adopción múltiple. Al no haber parto, la madre no está obligada a coger las 6 primeras semanas para recuperarse, pudiendo disfrutar las 16 semanas indistintamente el padre o la madre.
- Si es necesario el desplazamiento de los padres al país de origen del niño, la Ley contempla que el permiso pueda iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución de la adopción, sumando un total de 20 semanas
También se puede ampliar el permiso de maternidad durante el tiempo que el bebé tenga que permanecer en el hospital en caso de enfermedad y hasta un máximo de 13 semanas en los casos de parto prematuro y en recién nacidos que precisen hospitalización superior a 7 días a continuación del parto.
Por otro lado, en caso de fallecimiento del bebé, la madre podrá continuar con el permiso de maternidad por parto hasta finalizar las 16 semanas.
La baja por maternidad se amplía en dos semanas más para los supuestos de discapacidad del hijo, tanto si es producto de parto natural como si se trata de un menor adoptado o acogido.
Existen diferentes tipos de ayudas por maternidad. Los requisitos para beneficiarse de ellas dependen de múltiples factores, aunque en todos ellos es necesario estar dado de alta en la Seguridad Social o en situación asimilada de alta (desempleo o baja por enfermedad). En algunos casos también es necesario tener unas cotizaciones mínimas.
La cuantía a percibir tanto en la baja por maternidad como en otras ayudas está condicionada por la base reguladora del trabajador y suele corresponderse con el 100 % de esta durante el mes anterior a la fecha del comienzo de la baja. Si una madre no cumple los requisitos mínimos de cotización tiene derecho a un subsidio por maternidad que se corresponde con 1,5 veces el IPREM diario.
Es posible compartir la baja por maternidad con el padre
La Ley actual dictamina que las 6 primeras semanas de de descanso por baja de maternidad después del parto son de obligado descanso para la madre, pero las 10 siguientes las puede compartir con el padre o, si lo desea, cedérselas totalmente.
Baja por maternidad para autónomos
Los autónomos que desean disfrutar de una baja por maternidad deben estar al corriente en el abono de sus cuotas mensuales de la Seguridad Social. Su duración es la misma que la de los trabajadores por cuenta ajena y la cuantía a percibir se corresponde con el 100 % de la base reguladora fijada para la prestación por incapacidad temporal (IT) derivada de contingencias comunes.
En este caso, si la baja por maternidad se planifica con antelación se puede valorar la posibilidad de cotizar más durante el embarazo para aumentar económicamente la prestación por maternidad teniendo en cuenta que esos meses deberá seguir pagando su cuota de autónomos habitual como hacía hasta ahora.
Ausencias del trabajo y baja laboral durante el embarazo
A lo largo de la gestación la mujer puede ausentarse del trabajo sin perder su remuneración para realizarse pruebas o exámenes prenatales y para acudir a clases de preparación al parto, siempre que avise a la empresa con tiempo y que lo justifique.
Si durante el embarazo la mujer está de baja por enfermedad no podrá comenzar a disfrutar la baja por maternidad hasta que sea el momento del parto, ya que ambas prestaciones son incompatibles.
Por otra parte, en caso de suspensión del contrato por finalización del mismo, la baja por enfermedad no se interrumpirá salvo alta médica, así que la madre tendrá derecho a disfrutar de la baja por maternidad cuando nazca el bebé por encontrarse en una situación asimilada al alta.
Baja por embarazo de riesgo
La ley prevé el cambio de puesto de trabajo de una embarazada si ésta desempeña una labor que implica contacto con sustancias peligrosas, realización de esfuerzos excesivos o transporte de carga.
Si este cambio no es posible, la trabajadora pasará a una situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo que se mantendrá el tiempo necesario para preservar la salud de madre e hijo. En este caso la Seguridad Social abonará a la trabajadora el 100 % de su base reguladora correspondiente.
Por último, si la embarazada tiene que coger la baja por motivos médicos (baja por embarazo de riesgo), ésta no restará tiempo a sus 16 semanas de baja por maternidad y cubrirá el 100 % de su salario.
Después del parto: baja por lactancia, reducción de jornada y excedencia por maternidad
Tras la baja por maternidad los trabajadores tienen derecho a un permiso retribuido para la lactancia de su bebé que se corresponde con una hora al día por hijo durante nueve meses.
Esta baja por lactancia puede disfrutarse de tres formas que el trabajador debe pactar con su empresa.
- Permiso para ausentarse 1 hora al día (pudiendo dividirla en dos fracciones).
- Reducción de media hora al final de su jornada laboral.
- Acumular este permiso de lactancia por jornadas completas.
Si la lactancia es incompatible con el trabajo de la madre puede darse una suspensión del contrato por riesgo durante la lactancia y la madre tendrá derecho a una ayuda similar al subsidio por maternidad y correspondiente al 100 % de su base reguladora.
Pasada la baja por maternidad y la baja por lactancia, las madres trabajadoras también pueden solicitar una reducción de entre un tercio y un octavo de su jornada para cuidar de un hijo menor de ocho años con la disminución proporcional de su sueldo que implique.
La ley también permite un periodo de excedencia sin sueldo que puede tener un máximo de tres años desde el nacimiento del bebé. Esta excedencia computa a efectos de antigüedad y no modifica el contrato ni la categoría laboral del trabajador.
¿Dónde se solicita y quién paga la baja por maternidad?
El pago de la baja por maternidad lo realiza la Seguridad Social aunque excepcionalmente es la empresa la que concierta el pago de la prestación por maternidad con una determinada mutua. Si estás embarazada consulta con tu empresa sobre esta posibilidad.
La solicitud de la baja por maternidad tiene que ser cursada por la propia trabajadora en cualquier oficina del INSS.
La documentación general que debe presentar es:
- Solicitud oficial de baja por maternidad
- Certificado médico acreditando el embarazo
- DNI o pasaporte
- Certificado de empresa con bases de cotización
- Recibos de las cuotas de la Seguridad Social (trabajadoras autónomas)
- Certificado de inscripción del hijo en el registro civil una vez haya nacido
En casos excepcionales, puede solicitarse otro tipo de información.
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